Viernes, 19 de Abril del 2024
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Corte ordenó suspender actividades de explotación minera en el municipio de Taraira (Vaupés)

Publicado el 01/09/15

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible suspender inmediatamente las actividades de exploración y explotación minera, o la expedición de cualquier título minero, en el municipio de Taraira (Vaupés).

El alto tribunal ordenó la suspensión de estas actividades hasta que las autoridades ambientales, policivas se reúnan para tomar decisiones de fondo frente a la situación “respetando tanto el derecho al medio ambiente, como los derechos de las comunidades tradiciones” frente a la explotación de oro y “demás materiales concesible”.

En la sentencia se indica que pese a que no se aceptaron los argmentos del tutelante si se debe proteger “el mismísimo interés de la humanidad dada la pertenencia del Parque a la Amazonía, entendida esta última como un verdadero patrimonio natural de la especie humana”.

“Una decisión diferencia también apuntaría a poner en riesgo la existencia de las comunidades indígenas que habitan Yaigojé. Para la Sala Cuarta de Revisión, no puede acontecer con el colectivo en referencia lo que en las mismas tierras amazónicas de otro Estado acontece con la comunidad de los Kayapo o Caiapó”, señala el fallo.

“Esta Sala considera que con miras a lograr no solo una protección efectiva, sino una labor preventiva, igualmente benéfica en favor de los bienes tutelados, deberán adelantarse reuniones que permitan la coordinación entre los funcionarios” de las respectivas organizaciones demandadas.

En el debate jurídico la Corte negó las pretensiones del demandante al considerar que la existencia del Parque Natural es un “mecanismo de conservación, permite que los lugres sagrado y, el entorno en el que se desarrollan las actividades encaminadas al sustento de la colectividad siga existiendo, con lo cual, tanto la dimensión espiritual, como la física; se siguen realizando”.

En este sentido se señala que si existió consulta previa para la declaratoria del Parque Natural puesto que se adelantó la consulta previa en las 19 comunidades indígenas ubicadas entre los departamentos de Vaupés y Amazonas, las cuales integran el Parque Nacional Natural Yaigojé-Agaporis.

Igualmente se le ordena al Ministerio del Interior y de Justicia Dirección Indígenas, ROM y Minorías de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial que evalúen la actuación de la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation dentro del proceso de consulta previa revisado en esta sentencia y, de encontrarlo pertinente, inicien las acciones legales correspondientes.

“Llama la atención a la Sala sobre lo que pudo ser una cierta injerencia indebida atribuida a la empresa Cosigo Frontier Mining. Esta aseveración se funda en las diversas manifestaciones que se consignaron en las actas de visita a las comunidades”, aclara el fallo.

Recoge la Sala las declaraciones frente al ofrecimiento por parte de representantes de la multinacional a los habitantes de la zona“expresando su oposición a la creación del área protegida” y haciendo propuestas absolutamente contrarias a la visión indígena del territorio”.

elespectador.com


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