Viernes, 29 de Marzo del 2024
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Chile despenaliza el aborto en tres supuestos

Publicado el 22/08/17

Chile se ha unido este lunes a la mayoría de los países de América que permiten el aborto en casos especiales, después de que el Tribunal Constitucional avalara la legalidad del proyecto que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres circunstancias.

La presidenta Michelle Bachelet afirmó que “han ganado las mujeres, la democracia y Chile”, al celebrar la decisión que permite el aborto en caso de inviabilidad fetal, riesgo de muerte de la mujer y por embarazos producto de una violación.

La decisión del Tribunal Constitucional de Chile que respaldó la despenalización del aborto en ciertas circunstancias “representa un importante triunfo para los derechos humanos y para la protección de las vidas y la salud de las mujeres y niñas en todo el país”, afirmó hoy Amnistía Internacional. “Chile finalmente se acercó un paso más a proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas”, dijo Erika Guevara-Rosas, directora de AI para América.

De acuerdo con Guevara-Rosas, “esta victoria es testamento del trabajo de millones de mujeres en toda América y el mundo, que luchan contra leyes draconianas que castigan a las mujeres y las empujan a buscar abortos clandestinos y peligrosos, poniendo su salud y sus vidas en riesgo”.

El caso más reciente en Latinoamérica se dio en 2012, cuando el Parlamento uruguayo aprobó la ley de interrupción voluntaria del embarazo, que despenalizó el aborto hasta la semana 12 de gestación por la sola decisión de la mujer, siempre y cuando el procedimiento se realice bajo la supervisión del Estado.

En Argentina, el aborto es no punible en caso de violación, sin embargo, el código penal establece penas de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena a médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusen de “su ciencia o arte” para causar la interrupción del embarazo con consentimiento de la mujer. En Brasil el aborto es legal solo en caso de violación o de peligro de muerte para la madre.

La normativa boliviana permite abortar solamente en casos de violación o riesgo para la vida o salud de la madre o el feto, si bien en el Parlamento está en debate un proyecto que amplía a nueve las causales para la interrupción del embarazo. En Perú solo es legal el aborto terapéutico en el caso de que la vida de la madre esté en peligro, pero su reglamentación fue aprobada recientemente, razón por la cual tampoco se ha llevado a cabo en la práctica en forma autorizada.

El Código Penal de Panamá tipifica como ilegal el aborto, pero con excepciones en los casos de que el embarazo sea producto de una violación y si hay riesgo para la salud de la madre. En Colombia no es delito interrumpir voluntariamente un embarazo en caso de violación, malformación del feto y cuando la madre o el niño corran peligro, mientras que en Venezuela el aborto solo se permite si está en peligro la vida de la mujer.

En Paraguay, el aborto y su tentativa se encuentran penalizados, con una condena de hasta cinco años y solo está autorizado interrumpir un embarazo cuando hay riesgo de vida para la madre.

En Estados Unidos el aborto es legal desde 1973. La ley establece que ningún estado puede regular la interrupción en el primer trimestre de embarazo, durante el segundo trimestre sí pueden regular el procedimiento con relación a la salud de la mujer, mientras que en el tercero se puede prohibir siempre que no esté en peligro la salud o la vida de la madre. Esa normativa aplica también a Puerto Rico como Estado Asociado de Estados Unidos, sin embargo, existe en la isla una ley que prohíbe el aborto si este no se realiza con el objetivo de la protección de la salud de la mujer.

La práctica del aborto en Cuba es un servicio institucionalizado de salud, legal y gratuito, que se realiza a nivel de hospitales, aunque también se ha generalizado la aplicación de la regulación menstrual, un procedimiento que se aplica en los policlínicos.

El Código Penal de Costa Rica señala que no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios. El aborto está prohibido en Guatemala y en abril pasado se presentó una iniciativa para endurecer las sanciones penales, que actualmente van desde un año hasta los 12 de prisión. En Honduras no está permitido el aborto y hace poco una iniciativa para la despenalización no tuvo eco entre los diputados.

El aborto en El Salvador está penalizado en todos los supuestos, la ley establece penas de entre 2 y 8 años de cárcel a quien provoque, consienta o practique una interrupción del embarazo, aunque se han dado casos en los que la condena fue de 40 años, al ser considerado un homicidio.

El aborto es penalizado en Nicaragua desde 2006. Ese año, la Asamblea Nacional (Parlamento) aprobó las peticiones de las Iglesias católica y evangélica para prohibir el aborto terapéutico. Las posturas divergentes de los diputados dominicanos sobre el aborto, que está prohibido en el país, frustró la aprobación de un nuevo Código Penal que lleva años discutiéndose, y pese a que el mismo presidente Danilo Medina ha pedido que se despenalice en casos especiales.



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