Lunes, 5 de Mayo del 2025
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Notarios no podrán alegar objeción de conciencia: Supernotariado

Publicado el 29/04/13

Ningún notario del país podrá alegar objeción de conciencia frente a las uniones de parejas del mismo sexo, so pena de ser sancionados. Así lo advierte el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez. 

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Agregó que la entidad está trabajando en un contrato que permita solemnizar dichas uniones, pero aclaró que no se podrán considerar como matrimonio.

Después de lo sucedido en el Congreso, ¿cuál es el paso a seguir? 
“Lo único que podemos hacer es cumplir la sentencia de la Corte Constitucional, en el sentido de que después del 20 de junio, si no hay legislación, los jueces y los notarios serán quienes celebren vínculos contractuales solemnes”.

Pero no se trata de matrimonio, entonces ¿cómo entender esta nueva figura? 
“No es matrimonio, esto es algo completamente diferente. El matrimonio está definido por la ley y por la Constitución y el único que lo puede cambiar la norma es el Congreso. Entre tanto, el vínculo contractual solemne es eso, un documento, un acuerdo de voluntades en el que dos personas van a suscribir un contrato, donde el notario es sólo un testigo”.

Pero hoy las parejas del mismo sexo pueden solemnizar sus uniones, ¿cuál será la diferencia desde el 20 de junio? 
“Anteriormente se hacían acuerdos eminentemente patrimoniales”.

La verdad no hay mucha claridad… 
“Acá hay dos temas que deben ser absolutamente claros. No hay matrimonio desde el 20 de junio y eso es contundente; y dos, no hay adopciones ese día, porque por un contrato nadie ni homosexual, ni heterosexual puede adoptar. Un notario no es quien define quién adopta, es el ICBF. Esos dos temas no se van a dar en las notarías”

Y entonces ¿qué tendrá el vínculo contractual solemne? 
“Eso es lo que estamos definiendo. Estamos oyendo a todo el mundo, estamos analizando toda la documentación para dar unos lineamientos a los notarios y puedan elaborar el contrato solemne”.

¿Es una figura nueva?
“Sí, fue creada por la Corte. Nosotros no le podemos cambiar el nombre, ni apellido, no lo podemos bautizar. Es un contrato innominado que se llamará vínculo contractual solemne”.

¿Cuándo estará lista la directriz? 
“No tenemos afán. El 20 de junio es la fecha límite, vamos a hacer las cosas con tranquilidad. Hay que escuchar a todo el mundo, hay que mirar jurisprudencia y los antecedentes de la Corte en esa sentencia. En el gobierno no hay pasiones, aquí vamos a tomar decisiones jurídicas”.

¿Qué pasa si un notario alega objeción de conciencia para definir ese contrato especial?
“Los notarios están reglados, son operadores jurídicos y no tienen capacidad de objeción de conciencia, por lo que tienen obligatoriamente que celebrar los vínculos contractuales solemnes; si no lo hacen, se les podrá iniciar un proceso disciplinario”.



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