Sábado, 4 de Mayo del 2024
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Pilotos de Avianca apelarán fallo de ilegalidad

Publicado el 07/10/17

La huelga de 702 pilotos de Avianca, que durante 18 días ha mantenido la operación aérea de esta compañía a media marcha (51 % de vuelos cancelados), fue declarada ilegal por un fallo del Tribunal Superior de Bogotá, lo que dio un amplio giro al conflicto laboral entre la compañía y la Asociación Nacional de Aviadores Civiles (Acdac).El líder del gremio sindical, el capitán Jaime Hernández, anunció que apelarán a la segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, por lo que continuarán la huelga hasta que esa autoridad se pronuncie.

Avianca, tan pronto conoció la decisión, emitió un comunicado en el que indicó que esperaba que los pilotos se reintegraran a la mayor brevedad.

En consecuencia, en la situación laboral de los trabajadores en la protesta, declarada como ilegal, entrará a intervenir de forma inmediata el Ministerio de Trabajo, a petición del fallo.

“Declarada la ilegalidad del paro, el Ministerio de Trabajo intervendrá, con el objeto de evitar que el patrón despida a aquellos trabajadores que hasta ese momento hayan estado en huelga, con participación activa”.

Apelación de Acdac

No obstante, dicho fallo expresa que es entendible que el patrón quedará en libertad de despedir a los trabajadores una vez, declarada la ilegalidad, persistan en el paro.

Al respecto, el capitán Hernández subrayó que ellos, a diferencia de Avianca, siguen en la mesa de negociación, esperando a que se vuelva a sentar la contraparte. “Avianca se paró hace 10 días”.

Ante la idea de que puedan ser despedidos, indicó: “Es ese el actuar de Avianca, pero a nosotros nos asiste el derecho a la huelga, por mandato constitucional. No tienen facultad de despido porque la decisión del Tribunal no queda en firme hasta que se resuelva la segunda instancia”.

El principal argumento expuesto por el Tribunal para su fallo es que, para la huelga, no se convocó a todos los trabajadores, y fue esa, precisamente, la razón que expuso Avianca en la demanda que interpuso para pedir la nulidad de la protesta.

Según las exposiciones a la sala laboral, para el 15 de septiembre, fecha en la que se votó la huelga, no se convocaron a todos los empleados de Avianca, sino solo al personal sindicalizado. Ese día solo votaron 259 y otros 440 en representación de los 702 integrantes de Acdac.

Por ello, señaló el Tribunal, “la huelga es de vital importancia para conseguir mejores condiciones de trabajo y dignidad humana, pero debe estar precedida de un acatamiento previo”.

En ese sentido, el magistrado de la sala laboral Eduardo Carvajalino indicó que el derecho a la huelga no puede invadir el servicio público esencial y que “se está vulnerando el derecho a la libre locomoción y la circulación”.

Es por ello que el Tribunal se tomó su tiempo para escuchar a todos los testigos, toda vez que había un enfrentamiento de derechos. “Por un lado están los derechos de los trabajadores, pero también están los derechos fundamentales de la comunidad”, sostuvo el magistrado.

Y la afectación a los colombianos fue puesta sobre el tapete, puesto que en los 17 días de paro, hasta ahora han cancelado más de 3.000 vuelos y van casi 330.000 pasajeros sin poder trasladarse a sus destinos, lo que también fue tenido en cuenta por el juez.

“Se han afectado a menores de edad, abuelos y el traslado de víveres. Se ha incurrido en gastos para cubrir los vuelos y hasta se ha tenido que reembolsar el valor de los tiquetes”, indicó el fallo.

Según algunos juristas consultados, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tendrá un plazo máximo de cinco días para resolver el recurso de apelación.

Por lo pronto, las consideraciones del Tribunal destacan que “los usuarios de un servicio esencial deben ser ajenos al conflicto… Unos pocos sindicalizados no pueden afectar a la sociedad ni a la economía del país”.

Entre tanto, el líder de Acdac expresó: “Sabemos que en la apelación saldremos con un fallo positivo”.

¿Y el arbitramento?

El conflicto laboral entre los pilotos de Acdac y Avianca sigue, sin embargo, en el tribunal de arbitramento, convocado para buscar una solución.

Esta instancia tiene la responsabilidad de tomar decisiones y pronunciarse sobre la situación que les ponen a consideración, en este caso sería la huelga de pilotos.

Dicho tribunal es conformado por tres árbitros; Avianca eligió el suyo: Carlos Molina Monsalve, pero el sindicato estimó que dicha convocatoria no era legal, teniendo en cuenta que no se han cumplido los 60 días de huelga, tras los cuales es que se puede acudir a ese recurso.

En consecuencia, el Ministerio de Trabajo, según lo establece la ley, escogió por ellos y nombró a María del Carmen Chaín, cuyo nombre salió de un sorteo entre una lista de 96 árbitros de la jurisdicción de Cundinamarca y Bogotá.

Vale aclarar que este mecanismo solo tiene competencia para pronunciarse sobre discrepancias relacionadas al tema económico.

Faltaría por elegir un tercer árbitro, el cual, en circunstancias normales, debía ser seleccionado de común acuerdo entre las dos partes, pero al no haber disposición por parte de Acdac para aceptar el arbitramento, también tendrá que ser escogido por Mintrabajo, lo que no ha ocurrido aún.

Esta instancia tiene un plazo de 10 días, una vez designados todos los árbitros, para proferir el laudo arbitral, que tiene la misma fuerza ejecutoria de una sentencia.



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