Jueves, 16 de Mayo del 2024
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Suspenden circulares de SIC que favorecían a tabacaleras

Publicado el 25/08/16
Consejo de Estado suspende circulares de la SIC que autorizaban exhibición de cigarrillos
La decisión del Consejo de Estado ordena la suspensión provisional de las Circulares expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, que autorizaban la exhibición promocional de cigarrillos en puntos de venta. La orden reitera que la prohibición de publicidad y promoción de productos de tabaco contempla su exhibición, de acuerdo con el Convenio Marco de Control del Tabaco y la Ley 1335 de 2009.
En una importante decisión para la salud pública,  la sección primera del Consejo de Estado, frente a las Circulares 005 Y 011, concluyó que:
“Mal podría la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) regular el tema de la exhibición de los productos de tabaco, cuando conforme a la normativa nacional e internacional, la misma se encuentra prohibida…”.
El Consejo de Estado en su decreto recordó que el alcance de la prohibición de publicidad  y promoción de productos de tabaco debe ser comprendida de acuerdo con las directrices del Artículo 13 del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), que son claras en señalar que:
“Toda forma de exhibición de productos de tabaco en sí misma es una forma de promoción para su consumo, toda vez que crea la impresión de que el consumo del producto es aceptable y dificulta la posibilidad de que los consumidores dejen el hábito; circunstancia por la que se recomienda a las partes prohibir absolutamente la exhibición y visibilidad de los productos de tabaco en todo punto de venta, incluso los puntos de venta al por menor y los puestos de vendedores ambulantes”.
Adicionalmente, el Consejo puntualizó que el Artículo 16 de la Ley 1335 prohíbe “toda forma de promoción de productos de tabaco y sus derivados”, y que  el alcance de dicha prohibición fue precisado en la Sentencia C- 830 de 2010 proferida por la Corte Constitucional, de acuerdo con los términos del Artículo 13 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS):
“El cual entiende incluido dentro del concepto de promoción del tabaco, su exhibición y visibilidad en los establecimientos de comercio”.
La exhibición de los productos de tabaco es usada por la industria tabacalera como un canal de publicidad y promoción de sus productos. En 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió las Circulares 005 y 011 que permitieron dicha exhibición y abrieron un canal de publicidad y a tácticas sofisticadas de promoción para campañas BTL, con modelos que exhiben el producto e incitan al consumo.
Las organizaciones Educar Consumidores,  Corporate Accountability International (CAI), de la Veeduría Ciudadana Control Tabaco (VCCT), y la Fundación para la Educación y el Desarrollo Social (FES) demandaron las citadas circulares, ya que éstas van en contravía de la legislación vigente en Colombia. Hasta el momento todas las Cortes en el país han fallado en derecho y han protegido la salud pública, priorizando la Constitución, el marco legal colombiano y los compromisos internacionales que, en materia del control del tabaco, ha adoptado el país.
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