Martes, 18 de Junio del 2024
xb-prime


¿Cuál es la actualidad pensional de las mujeres transgénero en Colombia?

Publicado el 22/06/22

Este 28 de junio, como fecha no oficial, se celebra mundialmente el día del orgullo LGBT y tiene como objetivo luchar y visibilizar los derechos de esta población.

En Colombia, de acuerdo con una encuesta realizada por el Dane en 2020, por lo menos el 1,2 % de personas (aproximadamente 246.000) entre 18 y 65 años se identificarían como gais, lesbianas o bisexuales. Sin embargo, solo el 0,05 % como transgénero (aproximadamente 10.000).

Esta es la primera encuesta realizada en Colombia con un acercamiento real al panorama de esta población, sin embargo, se cree que las cifras son más altas e incluso que muchos de los encuestados no respondieron verídicamente por temor a la discriminación.

Para esta población, en especial para la transgénero, muchas veces la falta de políticas públicas y leyes dificulta el acceso de gran manera a diferentes servicios.

En línea con esto, el 9 de diciembre de 2021 a través del Comunicado 46, la Corte Constitucional, concluye que las mujeres trans y cisgénero son sujetos comparables a nivel pensional y que en el caso de la reclamante la negativa de Colpensiones constituyó una diferencia de trato discriminatoria.

La Corte en su desarrollo estableció que, aunque no es un mandato absoluto, la diferencia de trato entre mujeres trans y cisgéneros se presumen discriminatorias, deben ser sometidas a un estricto control constitucional.

Se resaltó también que, “la discriminación en razón a la identidad de género afecta la libertad de las personas trans de construir de manera autónoma y privada su plan de vida e inhibe la expresión de sus vivencias de género en el ámbito social”.

Emma Fernández Díaz, asociada de Godoy Córdoba, considera que esta es “una sentencia histórica en lo que respecta el enfoque de género y protección de las mujeres transgénero y de la comunidad LGTB+ y que nos hace cuestionar una vez que los requisitos de acceso a la pensión de vejez estén basados en una categorización binaria”.

La tendencia de los países de la región ha sido tradicionalmente la de generar condiciones de acceso a la pensión diferenciadas entre mujeres y hombres. Sin embargo, países como México, Ecuador, Uruguay, Perú y Guatemala, han implementado en sus reformas la equiparación en las condiciones de acceso y lo fundamentan en factores como lo son el etario, semanas o meses cotizados, entre otros.

En el caso de Colombia, históricamente, ha existido una categorización y diferenciación basada en el sexo femenino y masculino para el acceso a la pensión.

Teniendo en cuenta los cambios sociales y la posibilidad cada vez más cercana de una reforma al sistema de pensión, existe la apertura para renovar el debate y evaluar si los fundamentos de la distinción para el acceso a la pensión en Colombia están basados en una lógica sexista o es una distinción que avale positivamente a la mujer y su desarrollo óptimo.

“Este cuestionamiento es válido y debe ser estudiado cuidadosamente y a profundidad en todas sus aristas, por lo que la invitación es a implementar la transversalización de género como concepto y estrategia al momento de la evaluación y aplicación de una reforma pensional”, afirma Fernández.

 

Fuente: Diario Occidente



Comments are closed.