
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó que se debe ocupar la curul del exjefe guerrillero Jesús Santrich, quien se encuentra preso por una solicitud de extradición en su contra por narcotráfico.
Según el Tribunal, se debe ocupar su curul de forma temporal mientras se resuelve el proceso de pérdida de investidura en su contra, que cursa en el Consejo de Estado, y mientras se define su situación jurÃdica.
AsÃ, le dio 48 horas a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para que llame a Benedicto de Jesús González, segundo en la lista de la Farc en el Atlántico, para que ocupe la curul de manera transitoria.
El Tribunal resolvió una tutela interpuesta por el lÃder de la Farc, Pablo Catatumbo Torres, quien aseguró que debido a que Santrich está preso, su partido polÃtico no ha podido llenar las cinco curules que se pactaron con la exguerrilla en el acuerdo de paz, lo que vulnera sus derechos polÃticos.
Santrich no ha ocupado la curul que le corresponde en el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), creado tras el proceso de paz, debido a que desde el 20 de abril de este año está capturado por la solicitud de extradición de Estados Unidos.
AsÃ, en la tutela se aseguró que al estar detenido, esa situación ha derivado en una falta temporal en la curul, por lo que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, a juicio de Catatumbo, deberÃa realizar el llamado al segundo en la lista de la circunscripción del Atlántico para que ocupe mientras tanto esa curul mientras se define la situación jurÃdica de Santrich. El segundo es Benedicto de Jesús González Montenegro.
El Tribunal aceptó la tutela de Catatumbo, que habÃa sido rechazada en primera instancia, y aseguró que el principio de participación polÃtica “constituye una herramienta decisiva para canalizar la disidencia y la inconformidad por los medios democráticos”.
Dice que el caso de Santrich no corresponde a ninguna de las hipótesis en las que se decreta la “silla vacÃa” (caso en el que no podrÃa ser reemplazado), pues no ha sido condenado. “Lo que hay contra Hernández Solarte es una captura con fines de extradición por la presunta comisión de delitos relacionados con actividades de narcotráfico”, dice el tribunal.
También dice el Tribunal que en su caso no hay “silla vacÃa” porque no ha renunciado a su curul, sino que no ha tomado posesión por el proceso penal en su contra.
Pero la razón fundamental del Tribunal, es que tampoco se trata de una “silla vacÃa temporal” porque la orden de captura contra Santrich no se profirió por un proceso penal que se lleve en Colombia, sino en el exterior.
AsÃ, para el Tribunal de Cundinamarca, al tratarse de un proceso en el extranjero, no permitir que se tome la curul de Santrich de forma temporal viola los derechos polÃticos del partido Farc.
“Esto es lo que en la práctica está haciendo la autoridad accionada (el Congreso) al extender o cobijar bajo la figura de una silla vacÃa temporal la situación de Hernández Solarte (Santrich), negándole con ello al partido Farc su derecho fundamental a la participación polÃtica, mientras se resuelve el proceso de pérdida de investidura y la temporalidad de unos delitos que este habrÃa cometido”, dijo el Tribunal.