El juez 39 administrativo de Bogotá, Leonardo Gallego, le ordenó al Gobierno que, en un plazo de 5 años, sustituya el asbesto por materias menos nocivas o dañinas.
El juzgado tomó esta decisión tras recibir una acción popular en el 2006 del ciudadano Juan José Lalinde.
Tras un trabajo minucioso, y tras evaluar todas las condiciones de seguridad y de riesgo, el juez encontró que no hay un uso seguro para el asbesto, mineral que es usado principalmente en materiales de construcción como tejas, baldosas, azulejos y productos de cemento.
El juez encontró que desde 1986 los Ministerios de Trabajo y Salud, y el Gobierno en general, asà como el sector privado, han permitido el uso del asbesto afirmando que hay un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que supuestamente establecÃa que este material no traÃa riesgos para la salud.
Pero en el 2006 la Organización Mundial de Salud (OMS), el Instituto Nacional de CancerologÃa y la misma OIT establecieron que no hay un umbral para el uso seguro del asbesto, es decir, no hay unas condiciones mÃnimas de emisiones bajo las cuales se pueda usar este material.
El fallo determinó que el asbesto no sólo está poniendo en peligro a los trabajadores de obras que usan este material, sino a la comunidad en general.
Aunque el ciudadano que interpuso la acción popular habÃa pedido prohibir el uso de este mineral, el juez ordenó su sustitución en 5 años y no la prohibición inmediata debido a que los artÃculos 33 y 34 de la Constitución establecen que las actividades sólo podrán ser prohibidas por el legislador.
El juez aseguró que el Convenio 172 de la OIT sobre el asbesto determinó que se debe sustituir este mineral, según avances tecnológicos, por materias menos nocivas o dañinas, por lo que la decisión se ordenó en este sentido.
“Si un convenio ratificado por Colombia dice eso, y la interpretación es que no hay uso seguro del asbesto, lo que se ordena esa diseñar, ejecutar e implementar la polÃtica pública de sustitución del asbesto para que culmine en 5 años”, explicó el juez Gallego.
Esta decisión podrÃa ser apelada, por lo que el recurso lo tendrÃa que resolver el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.