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Esta es la solicitud de libertad inmediata para Álvaro Uribe:
September 2, 2020 Nacional

En mi condición de defensor del expresidente Álvaro Uribe Vélez, acudo, de forma respetuosa, ante su Honorable Despacho a fin de solicitar la adecuación de la investigación al procedimiento establecido en la ley 906 de 2004, así como la libertad inmediata de mi prohijado”.

Así arranca la petición que la defensa del expresidente Uribe acaba de radicar ante el despacho del fiscal Francisco Barbosa para que le remueva de inmediato la detención domiciliaria, luego de que la Corte Suprema trasladó su proceso -por presunto soborno en actuación penal y fraude procesal- al ente acusador.

Al respecto, señala que ese escenario “no guarda ninguna lógica, en el ámbito de la ley 906 de 2004, pues no se solicita ni se impone una medida de aseguramiento sin que exista una imputación de cargos”.

Y recuerda que en el modelo dispuesto en la ley 906 de 2004 (que se le aplicaría al caso Uribe en la Fiscalía), para efectos de decretar la detención preventiva se rige por el principio de reserva judicial.

Esto significa que dicha decisión sólo le corresponde a un Juez de Control de Garantías.

Caso Santrich

Para sustentar la petición, Granados hace referencia incluso al caso del exjefe de las Farc, alias Jesús Santrich, dejado en libertad por orden de la Corte.

Un referente clarisímo resulta ser lo decidido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, en su auto del 29 de mayo de 2019, AP1989-2019, al resolver la impugnación de competencia presentada por la defensa de Seuxis Pausias Hernández Solarte, conocido como ‘Jesús Santrich”. 

Recuerda que en ese caso, dicha corporación determinó que la Fiscalía y el Juzgado 16 penal de Control de Garantías de Bogotá no eran competentes paraconocer la actuación, ordenando remitir la actuación a la Sala Especial de Instrucción, así como la libertad inmediata de Santrict.

Y explica: “Uno de los argumentos de la Sala de Casación Penal al momento de ordenar la libertad, fue que las instituciones que regían la privación de la libertad, en la ley 906 de 2004, eran totalmente ajenas al trámite de la ley 600 de 2000 y, por ende, no podía avalarse que las decisiones adoptadas en un esquema procesal distinto se mantuviera”.  Fuente:Eltiempo.com

 
 
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