Con seis votos a favor y dos en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la asistencia militar en los centros urbanos donde pueda existir alto riesgo para la integridad de los ciudadanos, lo que en la práctica les permite a los uniformados hacer presencia en las protestas, respetando los derechos de los manifestantes.
Por ejemplo, este apoyo de la Fuerza Pública fue usado el año pasado por el presidente Iván Duque, en el marco de las protestas y movilizaciones del paro nacional de 2021.
La demanda interpuesta por la Comisión Colombiana de Juristas, que pretendÃa tumbar esta figura, decÃa que la asistencia militar debió considerarse en una ley estatuaria. Argumentaban que tenÃan que contemplar los elementos de estados de excepción. También que restringÃa el derecho fundamental a la protesta e implicaba pasar a las Fuerzas Militares funciones propias de la PolicÃa.
Esta figura está contemplada en el artÃculo 170 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y permite al presidente de la República disponer de las Fuerzas Militares una ciudad tenga un riesgo inminente para la seguridad y la convivencia ciudadana.
Para la alta corte, sin embargo, la figura de la asistencia militar no viola dicho código, ya que garantiza los derechos fundamentales. Además, argumentó que no se podÃa equiparar con el estado de excepción que tiene una naturaleza diferente.
Asà mismo, la idea es que las Fuerzas Militares apoyen a la PolicÃa en casos de emergencia, desde los principios de colaboración y coordinación entre entidades fijadas en la Constitución.
Fuente: El Colombiano.